Cosecha de agua

Recientemente hemos escuchado con una frecuencia inusitada el término Cosecha de Agua, como un medio eficiente para contrarrestar la temporada seca, en nuestro país.

En efecto, la Cosecha de Agua, no es otra cosa que un método de captación de agua, y se realiza a través de la recolección de agua de lluvia en fosas, lagos, o lagunas artificiales, conduciéndolas a una reserva subterránea para evitar la evaporación y se viene utilizando desde hace varios años en Panamá, sobre todo, por los productores de arroz y otros rubros, que desarrollan sus labores, en Darién, Chiriquí y en algunas regiones de Coclé.

La captación de agua de lluvia, se realiza primordialmente con fines agrícolas, pues permite tener una dotación de agua segura y permanente en tiempo seco, eliminando con ello, la preocupación por obtener agua para la producción.

El manejo de aguas en nuestro país, se encuentra regulado por el Decreto Ley 35 del 22 de septiembre de 1966 que regula el uso de las aguas nacionales, aun cuando, es una legislación antigua,  el Estado, desde aquella época definió claramente cuál sería el marco regulatorio para el uso de aguas, decidiendo que la ley alcanzaría no solo las aguas fluviales, marítimas y lacustres, sino también las atmosféricas, a saber:

…Artículo 2. Son bienes de dominio público del Estado, de aprovechamiento libre y común con sujeción a lo previsto en este decreto Ley, todas las aguas fluviales, lacustres, marítimas, subterráneas y atmosféricas, comprendidas dentro del territorio nacional continental e insular, el subsuelo, la plataforma continental submarina, el mar territorial y el espacio aéreo de la República.

 Artículo 3. Las disposiciones de este decreto Ley son de orden público e interés social y cubren las aguas que se utilicen para fines domésticos y de salud pública, agrícola y pecuaria, industriales y cualquier otra actividad…”

Como se observa, incluso el agua de lluvia según esta regulación le pertenece al Estado, y por ello su uso también se encuentra normado, por tanto, si nos decidimos por emprender la aventura de utilizar, la cosecha de agua, cómo método de captación, deberemos recurrir al Ministerio de Ambiente, para realizar la actividad con las autorizaciones correspondientes.      

Siendo un método seguro y amigable con el ambiente, es una alternativa cónsona 

con la visión ambientalista que debe primar hoy día en el planeta.

Daika Levy

Inició sus labores como abogada en el Ministerio Público en 1995, ocupando diversos cargos, hasta el 30 de agosto de 2007. Igualmente desempeño sus labores como miembro del grupo de Asesores Legales de la Administración General de la Autoridad Nacional del Ambiente, convirtiéndose en Jefa de Asesoría Legal de la Administración Regional Metropolitana de la ANAM. En la actualidad se desempeña como abogada independiente, dedicada al litigio penal y ambiental en materia penal, civil y administrativo.

Contacta con
Mc Donald & Asociados